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lunes, 22 de octubre de 2012

Tema 2 Hª España Guerra de Independencia y Cortes de Cádiz


TEMA 2.- GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ.-

En esta unidad se estudia el primer intento de cambiar las estructuras del Antiguo Régimen, aprovechando la circunstancia de la invasión francesa, el “secuestro” de la monarquía española y su sustitución por un rey francés; a la lucha contra el invasor se sumó el deseo de reforma de la sociedad española a través de la elaboración de una Constitución (1812). El regreso de Fernando VII en 1814 supuso la paralización de las reformas aprobadas y la persecución física de los defensores del liberalismo, retrasándose así la instauración de un Estado liberal. Pese a todo, quedó establecido un importante referente para generaciones futuras.
La familia de Carlos IV, por Goya.
 
1. LA CRISIS DEL REINADO DE CARLOS IV (1788-1808)
El recién ascendido al trono Carlos IV y su ministro Floridablanca intentaron evitar el contagio revolucionario francés a través de un “cordón sanitario”: férreo control en las aduanas y estricta censura para aislar a nuestro país del tumulto francés. Atrás quedaban los buenos propósitos reformistas de los primeros momentos de reinado.
Tras un corto período de gobierno del conde de Aranda, de talante más conciliador con Francia y que fracasó en sus gestiones para salvar la vida a Luis XVI, Carlos IV nombró ministro a Manuel Godoy en 1792, que acabó fue la figura clave durante el resto de su  reinado.
España se unió a una coalición internacional y participó en la denominada Guerra de la Convención (1793-1795). Tras el fracaso bélico, Godoy se acercó a Francia y pactó con ella una alianza.
Se iniciaba así una deriva diplomática en la que el ascenso al poder de Napoleón en 1799 y la debilidad del gobierno de Godoy condujo a España a una creciente dependencia de la política exterior francesa y, por consecuencia, al enfrentamiento con Gran Bretaña. Las consecuencias pronto se hicieron notar: la victoria sobre Portugal, fiel aliada de Gran Bretaña, en 1801 en la “Guerra de las Naranjas" y la consiguiente anexión española de Olivenza, no compensaron la catástrofe naval de la armada franco-española frente a Nelson en Trafalgar (1805).
Más tarde, “el Príncipe de la Paz” firmó con Napoleón el Tratado de Fontainebleau (1807), que autorizaba la entrada y el establecimiento de tropas francesas en España con el propósito de invadir Portugal. A esas alturas Godoy se había granjeado una fuerte oposición. La derrota de Trafalgar había desbaratado el poder marítimo español y la crisis económica concretada en el enorme déficit del Estado y en la drástica disminución del comercio con América avivaron la oposición de la nobleza, desairada por el favor real a un "advenedizo”, y del clero, asustado ante la tímida propuesta de desamortización de bienes eclesiásticos. Así se fraguó la llamada conjura de El Escorial, que acabó descubriéndose. Fernando VII pidió perdón, aunque desenmascaró a sus colaboradores.


 Manuel Godoy, por Goya.


En este contexto de creciente oposición interna a Godoy, de los intentos por tomar el poder del Príncipe de Asturias, etc. Napoleón le propuso a Godoy  un plan dentro de su política de Bloqueo Continental a Gran Bretaña (1807). Se trataba de invadir Portugal, país fiel a los ingleses y que los españoles solos no habían podido conquistarla en la Guerra de las Naranjas. Pero de verdad lo que ocultaba ese plan era el dominio de la toda la península Ibérica. Para ello, ofrece a Godoy un principado que se creará en el Algarve (sur de Portugal), tras su conquista; Godoy sabiendo de su impopularidad y ante esta tentadora oferta sucumbió.
Por el Tratado de Fontanebleau (1807) las tropas napoleónicas penetraron en España con unos 100.000 soldados (cuando lo tratado era el paso de unos 27.000); estos se dirigieron a Portugal pero también realizaron un amplio despliegue hacia Madrid, Barcelona, el País Vasco, etc. El plan de Napoleón era ocupar conjuntamente Portugal y España, esta última sin resistencia por el tratado.
Cuando Godoy vio las verdaderas intenciones de Napoleón ordenó trasladar la Corte hacia Andalucía y si fuese necesario, ante el avance francés, embarcarla hacia América (como habían hecho los monarcas portugueses hacia Brasil). La familia real hizo un alto en el camino en el Palacio Real de Aranjuez y allí ocurrió el llamado Motín de Aranjuez (17 de marzo de 1808), que fue una revuelta popular instigada por los nobles amigos del príncipe Fernando. Así se produjo la caída de Godoy y la abdicación de Carlos IV en su hijo, a partir de ahora Fernando VII (19 de marzo de 1808).
Motín de Aranjuez

Tras el triunfo del motín, Carlos IV escribió a Napoleón haciéndole saber los acontecimientos y reclamando su ayuda para recuperar el trono que le había arrebatado su hijo. Napoleón convocó a Carlos IV y Fernando VII a Bayona. Allí obtuvo de ellos la abdicación en su favor y luego le cedió los derechos a su hermano mayor, futuro José I. Allí se aprobó el Estatuto de Bayona, una Carta otorgada (no Constitución) presentada por Napoleón a unas Cortes reducidas convocadas en suelo francés. El Estatuto establecía:
  • La igualdad de los españoles ante la ley
  • La igualdad de los españoles ante los impuestos
  • La igualdad de los españoles ante el acceso a los cargos públicos.
  • La abolición de la inquisición
  • El inicio de la reforma de la Administración

José I fue objeto de escarnio por su supuesta adicción a la bebida.

2. LA GUERRA DE INDEPENDENCIA, 1808-1814.      
Durante este proceso se conjugaron tres aspectos:
  • Colapso del Antiguo Régimen, provocado por la invasión francesa y que adecuó el modelo napoleónico a la realidad española.
  • El nacimiento del proyecto liberal, que encontró su plasmación en las Cortes de Cádiz y en la Constitución de 1812.
  • El restablecimiento del Antiguo Régimen, tras el retorno de Fernando VII, “El Deseado”.
a)   La primera fase de la guerra: del 2 de mayo a la creación de la Junta Central (1808).-
Cuando el pueblo toma conciencia de la ocupación francesa y del secuestro de los monarcas en Bayona ocurre la revuelta popular del 2 de mayo en Madrid, que fue duramente castigada con los fusilamientos al día siguiente (un total de 1.200 muertos españoles).

     
    La carga de los Mamelucos o levantamiento del 2 de mayo, por Goya.  

“Proclama de Murat. Orden del día: Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que solo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por lo tanto, mando lo siguiente:
Art. 1. Esta noche convocará el general Grouchy la comisión militar.
Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas.
Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la Corte que, pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución, anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.
Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos.
Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.
Art. 6. Los amos responderán de sus criados; los empresarios de fábricas, de sus oficiales; los padres, de sus hijos, y los prelados de conventos, de sus religiosos.
Art. 7. Los autores de libelos, impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Gran Bretaña, y como tales serán pasados por las armas.
Dado nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808. Joaquín. Por mandato de SAI y R, el Jefe de Estado Mayor General: Belliard.”
   
 Ante esto se van creando unas juntas locales de resistencia al invasor, que desafían a la antigua administración seguidora ahora de José I. A su vez se organizaron juntas provinciales, que engloban a su vez a las locales. Un sector apoyó al invasor: los afrancesados, que pensaban que todo mejoraría.

      En Andalucía, todavía no dominada por los franceses,  surgen revueltas, que depositan el poder en la Junta de Sevilla y Granada, que cuentan con los apoyos de las tropas del general Castaños y Reding respectivamente. La revolución triunfó en Andalucía en torno a las juntas, que empiezan a sustituir a las antiguas autoridades y declaran la guerra a los franceses y la alianza con los ingleses. Se reclutaron hombres y fondos.

 “Don Fernando VII, Rey de España y de las Indias y en su nombre la Suprema Junta.
La Francia, o más bien su Emperador Napoleón I, ha violado con España los pactos más sagrados; le ha arrebatado sus monarcas y ha obligado a éstos a abdicaciones y renuncias violentas y nulas manifiestamente (…); y nos ha forzado a que, para el remedio único de tan graves males, los manifestemos a Europa toda y le declaremos la guerra. Por tanto, en nombre de nuestro Rey Fernando VII, y de toda la nación española, declaramos la guerra por tierra y mar al Emperador Napoleón I y a la Francia (…).”
Declaración de la Junta Suprema de Sevilla, 6 de Junio de 1808

Los franceses, tras saquear Córdoba, se dan cuenta de la magnitud de esta zona sublevada y deciden retirarse. En esa retirada son derrotados en Bailén (22 de julio de 1808) por las tropas de Castaños y Reding. El ejército napoleónico se retirará de Madrid y en Aranjuez se crea la Junta Suprema Central, un nuevo gobierno que engloba a todas las demás.

Rendición gala en Bailén, por Casado del Alisal.
 
b)   Segunda fase de la guerra: predominio francés (1808-1810).-
Napoleón comprende que la ocupación de España no será fácil y decide ponerse al frente con su Grande Armée (más de 300.000 soldados muy preparados) conquistando todo el país, excepto Cádiz (donde se refugia la Junta Suprema Central).
La conquista no significó el fin de la resistencia sino que surgió una exitosa forma de luchar de forma irregular: la guerrilla, que no daba batalla directa sino que operaba contra sus líneas de comunicación y abastecimiento, contra unidades aisladas y contra los afrancesados. Esto obligó la necesidad de mantener un numeroso ejército en la península frente a los escurridizos guerrilleros. Este tipo de lucha se caracterizó por:
-          Ser la primera guerra terrorista contemporánea
-          Partir de la idea de inferioridad
-          Todo estaba permitido frente al enemigo
-          Apoyarse en el anonimato, en el conocimiento del terreno y en la complicidad de la población
"El Empecinado", por Goya.
 
c)   Tercera fase de la guerra: predominio español (1812-1814).-
Napoleón decidió retirar tropas de España para dirigirlas contra Rusia, que se negaba a seguir el Bloqueo Continental contra Gran Bretaña.
Las fuerzas hispano-inglesas pasaron a la ofensiva y, tras levantar el cerco de Cádiz fueron liberando territorio español. Las batallas de Arapiles en Salamanca y Vitoria suponen el inicio de la retirada de las tropas napoleónicas. Napoleón firma con Fernando VII el Tratado de Valencay (1813), que le restituye en sus derechos a la corona española.
 
Fernando VII,"El Deseado", por Goya.

d.- Consecuencias de la guerra
-          Pérdidas humanas. Guerra y hambre marcaron muchas muertes, no sólo militares sino civiles (estas a causa de sitios como el de Zaragoza o las guerrillas)
-          Pérdidas económicas. Los franceses, para imponer sus productos, destruyeron el tejido industrial español y, como consecuencia indirecta, se perdió el comercio con América.
-          Destrucción del patrimonio artístico por actos de guerra y saqueos.
-          Pérdidas territoriales. Las colonias americanas inician su proceso de independencia, restando sólo al final del proceso Cuba, Filipinas y Puerto Rico.
-          Politización de la población y del ejército, que explicará los pronunciamientos de todo el siglo XIX español.
-          Primer gran exilio de españoles, afrancesados (15.000 familias).

3. LAS CORTES Y LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ, (1810 – 1812).-
Con la obra de Cádiz y la Constitución de 1812 comenzó a tomar cuerpo el Estado liberal, pero sólo en el campo de los principios, ya que la guerra impidió su despegue definitivo, y la posterior reacción absolutista y excluyente de 1814 ahogó cualquier atisbo de liberalismo
La Junta Central Suprema reconoció a Fernando VII como rey de España frente a la imposición francesa de José Bonaparte y ante la ocupación militar se traslada primero a Sevilla y posteriormente a Cádiz. La Junta convoca unas cortes en Cádiz. En enero de 1810 se disolvió, tras la convocatoria de las Cortas, manteniendo, en tanto, éstas se reunían, una regencia formada por cinco miembros.
El 23 de septiembre de 1810 quedaron constituidas las Cortes de Cádiz. En un país en guerra, son elegidos como diputados de cada provincia en la mayoría de los casos, las personas que se encontraban en Cádiz. Los miembros que forman las Cortes sobre todo profesiones liberales y eclesiásticos. Los representantes a Cortes se reunieron de forma provisional en la isla de León, actual San Fernando, y de forma definitiva en la Iglesia de San Felipe Neri de Cádiz.

Composición social de las Cortes de Cádiz

Entre los diputados de las Cortes se configuraron tres grandes corrientes de opinión:
  • Los absolutistas partidarios de que la soberanía residiera en la figura del monarca absoluto, del que emanaban todos los poderes, las Cortes deberían reducirse a recopilar y sistematizar las leyes existentes.
  • Los jovellanistas, defendían la idea de la soberanía compartida entre las Cortes y el rey.
  • Los liberales, defendían el protagonismo de la nación como único sujeto de soberanía, aunque no fue el grupo más numeroso acabó imponiendo sus principios.
Antes de iniciar los trabajos de elaboración de la constitución, se organizaron como Cámara Unicameral y formularon el principio de Soberanía nacional: el poder reside en el conjunto de los ciudadanos de una nación y se expresa a través de las Cortes, formadas por representantes de la nación que han sido elegidos mediante sufragio universal masculino e indirecto.
Se entendía el concepto de nación como el conjunto de ciudadanos libres, residentes tanto en la Península como en los territorios ultramarinos, iguales en derechos, sujetos todos a la misma ley y desprovistos de cualquier forma de privilegios exclusivos de tipo estamental.
La labor de las Cortes de Cádiz entre 1810 y 1813 estuvo dedicada a una doble tarea complementaria:
  • El desmantelamiento del Antiguo Régimen
  • La elaboración de una Constitución
Además del texto constitucional, las Cortes de Cádiz aprobaron una serie de leyes y decretos encaminados a eliminar el Antiguo Régimen:
  1. A nivel social: la abolición del régimen señorial se convirtió en un aspecto fundamental, pues en él se sustentaba la organización social del Antiguo Régimen.
  • supresión de los señoríos, el origen privilegiado de muchos diputados determinó que la supresión tomase un carácter pactado y no radical, tras su abolición en 1811, los estamentos privilegiados dejaron de gozar del ejercicio de la administración de justicia, igualmente dejaron de percibir una serie de rentas
  • abolición de la Inquisición
  1. A nivel económico: se quería crear un mercado nacional basado en el establecimiento de los principios liberales. Para ello se tomaron medidas que iniciaron la superación económica del Antiguo Régimen:
  • Supresión de los bienes de manos muertas y se abrieron cauces para la desamortización de la propiedad eclesiástica
  • Abolición de los gremios y liberta de trabajo
  • Libre establecimiento de fábricas y el ejercicio de cualquier industria
  • Libertad de comercio, sobre todo en el sector agrario, ya que se acabó con el largo privilegio de la ganadería, a través de la Mesta, había tenido sobre la agricultura.
  • El inicio de la desamortización y de la reforma agraria.
Las Cortes de Cádiz, en un plazo de tres años, cambiaron el rostro de España, transformando sus estructuras sociales, económicas y políticas. Para ello llevaron a cabo una obra revolucionaria, procediendo a la liquidación de los fundamentos del Antiguo Régimen y diseñaron un nuevo Estado, reflejado en la constitución de 1812.
Entre las figuras que destacaron en las Cortes de Cádiz se encuentran: Diego Muñoz Torrero, Agustín Argüelles, Manuel Luís Quintana, el conde de Toreno, García Herreros, Juan Nicasio Gallego o José Mejía.
 
LA CONSTITUCIÓN DE 1812:
 

Promulgación de la Constitución de 1812 en Cádiz, por Salvador Viniegra.
 
       El 19 de marzo de 1812, día de San José, las Cortes de Cádiz promulgaron la primera constitución liberal de la historia de España, popularmente conocida como “la Pepa”. Su enorme extensión indica la minuciosidad con la que fue redactada y la presenta como el resultado de largos debates. Este documento, consta de diez títulos y 384 artículos.
     Esta constitución refleja los principios de la Revolución Francesa y el compromiso entre liberales y absolutistas, como se aprecia en la declaración sobre los derechos de la religión católica, defendida por los miembros del clero.
La Constitución de 1812 es importante en sí misma por ser el comienzo del constitucionalismo español del siglo XIX. Entre sus logros estuvieron:
  • Desmontar el edificio del Antiguo Régimen
  • Acababr con la visión patrimonial del poder y del Estado
  • Suprimir los privilegios de los antiguos estamentos, nobleza y clero
  • Permitir que la burguesía viese reconocidos sus derechos sociales y políticos.
Para la España de la época, la constitución de 1812 supuso una gran conquista histórica, al plasmar en sus artículos un modelo de vida política y social que aún tardó varias generaciones en hacerse realidad.

Los principios en los que se sustentó fueron:
  • Soberanía nacional.
  • La estructura del Estado es la monarquía constitucional.
  • Sistema representativo con sufragio universal masculino indirecto para varones mayores de 25 años.
  • Estado confesional católico, es decir, sólo se permitió el ejercicio de la religión católica en el país.
  • División de poderes, fijada de la siguiente manera:
    • El Poder legislativo, reside en las Cortes:
      • Cortes unicamerales
      • Sus competencias son:
        • Elaboración de leyes
        • Aprobación de presupuestos
        • El mando del ejército
        • Intervenían en la sucesión de la Corona
        • Aprobaban los tratados internacionales
        • Establecen la política tributaria
        • Aprueban los reglamentos generales de la sanidad y de la policía
        • Protegen la libertad política de la imprenta
        • Su composición: diputados elegidos por dos años, por sufragio universal masculino de mayores de 25 años e indirecto. Son inviolables en sus funciones
    • El Poder ejecutivo reside en el rey:
      • El monarca es la cabeza del gobierno pero sus decisiones deben ser refrendadas por los ministros, quienes están sometidos a responsabilidad penal.
      • Lleva la dirección del gobierno
      • Interviene en la elaboración de las leyes mediante la iniciativa y la sanción, poseyendo veto suspensivo durante dos años, pues la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
      • Expide decretos, reglamentos e instrucciones para la ejecución de las leyes, aunque es necesaria la firma del ministro correspondiente para que sea válida la decisión del rey.
      • Dispone del Consejo de Estado, como órgano consultivo, del que forman parte miembros nombrados por el monarca, a propuestas de las Cortes.
      • No puede impedir que se celebren las Cortes, ni suspenderlas, ni disolverlas
      • No puede imponer contribuciones
      • No puede conceder privilegios exclusivos
      • No puede privar a ningún individuo de su libertad
    • El Poder judicial: la justicia es competencia exclusiva de los tribunales. Se establecen:
      • códigos únicos en materia civil, criminal y comercial.
      • Inamovilidad de los jueces
      • Garantía de los procesos
En otros artículos se recogieron estos otros principios:
  • La nación estaba formada por los ciudadanos de los dos hemisferios.
  • Reorganización de la administración provincial y local.
  • Decreta la igualdad fiscal, aunque el sistema no quedó definido
  • Reforma de los impuestos y de la Hacienda Pública
  • Creación de un ejército nacional y la obligatoriedad del servicio militar.
  • Implantación de una enseñanza primaria pública, gratuita y obligatoria
  • Libertad de imprenta para los libros no religiosos
  • Igualdad jurídica
  • Inviolabilidad del domicilio
        Se trató de una obra extraordinaria en un país en guerra, estableciendo los principios de una sociedad moderna, con derechos y garantías para sus ciudadanos. Aunque no se puso en práctica, porque acabado el conflicto, Fernando VII restauró el absolutismo; entró nuevamente en vigor en el Trienio Liberal (1820-23) y en el periodo progresista durante la regencia de Mª Cristina. En cualquier caso, tuvo una importancia decisiva en la historia del constitucionalismo español del siglo XIX.
 
CONCLUSIÓN:

     Entre 1789 y 1814 asistimos a uno de los períodos más convulsos de la Historia de España: la crisis de Antiguo Régimen, la guerra por la independencia y la instauración del liberalismo por medio de la labor de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. Sin embargo, el pueblo español fue indiferente a la restauración del absolutismo en 1814. Se iniciaba un sexenio absolutista (1814-20), de gobierno reaccionario, que dio paso a una revuelta liberal que obligó a Fernando VII a jurar la Constitución de 1812 y a poner en práctica un Estado liberal en el llamado Trienio Liberal (1820-1823), que se vio interrumpido con un nuevo restablecimiento del absolutismo durante los diez últimos años de su reinado (1823-33), década ominosa. Durante esta última fase culminó la independencia de las colonias americanas, que intentaron seguir la estela de los EE.UU del Norte.




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