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lunes, 22 de octubre de 2012

Tema 3 Hª España El reinado de Isabel II

Tema 3.- El liberalismo en época de Isabel II.-

 
    El reinado de Isabel II significa la creación y la consolidación del estado liberal, transformándose la antigua monarquía absoluta en otra parlamentaria. En reinados anteriores ya hubo varios intentos de cambio, como ocurrió en el reinado de Fernando VII. Lo que ocurre durante el de Isabel II es que el proceso se precipita, se acelera y, por fin, se resuelve en la creación del Estado liberal.  El liberalismo de esta primera etapa fue sobre todo moderado y censitario, respondiendo a los intereses de la clase oligárquica en el poder. También surgen los partidos   políticos en este periodo.
1.- La formación del Estado liberal.- Durante el largo reinado de Isabel II asistimos a una serie de cambios que consolidarán definitivamente el estado liberal, racionalizando y organizando la estructura del Estado español y su administración. En definitiva,  se sentaron las bases de la España moderna.
    La consolidación del estado liberal se hizo con muchas dificultades y superando muchos obstáculos que imponían las fuerzas tradicionales. Una de las características del reinado de Isabel II (y de toda la historia contemporánea de España) fue el protagonismo militar; derivado no solo del hecho de que los cambios de gobierno se produjesen a raíz de pronunciamientos militares, sino también por la presencia de militares como líderes de los partidos políticos. Este protagonismo militar se explica no solo por la debilidad del poder político civil en el contexto de las dificultades de implantación del nuevo régimen, sino también por las continuas guerras en este periodo, que acrecentó la influencia de los militares y creó una peligrosa macrocefalia militar. Por otra parte, el poder de la oligarquía era excesivo, quedando grandes capas de la sociedad fuera del juego político. Asistimos a la creación de “la España oficial y de la España real” y a la presencia del caciquismo, situación que caracterizó al periodo de la Restauración (último cuarto del siglo XIX).
2.- El pleito dinástico.- En las postrimerías del reinado de Fernando VII se suavizó la represión antiliberal. La escena política estuvo dominada por el enfrentamiento entre absolutistas (partidarios de Carlos María de Isidro, que se proclamó rey con el nombre de Carlos V) y  liberales.
En 1830 nació Isabel, primogénita de Fernando VII. Ante la existencia de la ley Sálica que prohibía reinar a las mujeres, el monarca la abolió promulgando la "Pragmática Sanción" que supuestamente había aprobado su padre. Pero los tradicionalistas reunidos en torno al candidato Carlos no lo aceptaron. Al morir Fernando VII en 1833, su mujer, María Cristina, se convirtió en regente en espera de la mayoría de edad de Isabel. La sublevación de los absolutistas marcó el inicio de la primera guerra carlista (hubo 2 más a lo largo del siglo). Tras el problema dinástico se ocultó una lucha entre el Nuevo y el Antiguo Régimen.
3.- El Carlismo y su ideología.- El Carlismo representó la resistencia al nuevo régimen, la opción por el absolutismo, el foralismo, el pacto trono-altar y las pautas sociales y culturales del Antiguo Régimen; en definitiva, no quiso adaptarse a los nuevos tiempos. Su lema fue "Dios, patria, rey y fueros". El Carlismo tuvo dos focos:
·         el vasco- navarro y el aragonés
·         catalán y el maestrazgo valenciano
Las bases sociales del Carlismo fueron los campesinos, el artesanado, la baja nobleza y el bajo clero. Hay que recordar que la alta nobleza y el alto clero aceptaron el nuevo orden y pactando con la élite burguesa liberal. Mientras que el carlismo triunfó en el mundo rural, el liberalismo lo hizo en el mundo urbano.
“No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos... me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.
Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (que Santa Gloria haya), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios me lleve al seno de mi amada Patria, a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezco yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo exceso...”
Manifiesto de Abrantes de Carlos Mª Isidro, 1 de octubre de 1833
La Primera guerra carlista.- En esta fase los carlistas se hicieron fuertes en el Norte, donde el general Zumalacárregui venció a los ejércitos isabelinos en numerosas ocasiones. Pero tras su muerte en el sitio de Bilbao (1835) la guerra dio un viraje. Carlos María Isidro huyó a Francia y los generales Espartero y Maroto acordaron el fin de las hostilidades en el Convenio de Vergara (1839), bajo el acuerdo de respetar los grados de los militares carlista y los fueros. Aquellos que no aceptaron el acuerdo marcharon al exilio.
El famoso abrazo de Vergara.
4.- Periodo de regencias.- Debido a la minoría de edad de Isabel II, el poder recayó en su madre María Cristina, primero, y en el general Baldomero Espartero, después.

a) Regencia de María Cristina (1833- 1841). Al principio continuó la política de Fernando VII de apoyo en los moderados, por ejemplo Cea Bermúdez. De este periodo data la nueva organización territorial de carácter político-administrativo  (49 provincias) del ministro Javier de Burgos.
     Posteriormente, Martínez de la Rosa aprobó el Estatuto Real de 1834, que supuso un avance desde el absolutismo, aunque resultó insuficiente para los liberales. Fue una Carta Otorgada, en la que todas las libertades eran por gracia real (no se reconocía la soberanía nacional y el poder legislativo recaía sólo en el monarca; pero fue un paso hacia delante).
      Además, las Cortes tendrían un sistema bicameral, formadas por los Estamentos de Próceres (cámara alta) integrada por Grandes de España y electos del Rey, de carácter vitalicio, y el de Procuradores (cámara baja), elegidos por un número reducido de poseedores de rentas altas. El Estatuto no contemplaba el sistema electoral y se remitía a leyes posteriores. Las Cortes estaban a medio camino entre una asamblea consultiva y una legislativa, y en su labor se preveían constantes interferencias del Rey en su funcionamiento, lo que impedía su autonomía.
 “Art 1º … Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su hija Doña Isabel II ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art 2º. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino
Artículo 3.- El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:
1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.
2. De Grandes de España.
3. De (todos los) Títulos de Castilla.
4. De un numero indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras
5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas,… que reúnan a su mérito personal y… el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sido anteriormente procuradores del Reino.
6. De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad…
Artículo 7.- El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia.
Art 24º Al rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver Cortes
Artículo 28.- Igualmente se convocarán las Cortes Generales del Reino, en virtud de la citada ley, cuando el Príncipe o Princesa que haya heredado la Corona, sea menor de edad.
Artículo 31.- Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Artículo 32.- Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al Rey…
Artículo 33.- Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro Estamento y la sanción del Rey.”
Estatuto Real, promulgado en Aranjuez el 10 de abril de 1834
     El motín de los sargentos en La Granja (1836) obligó a la regente a restaurar la Constitución de 1812 y a llamar a los progresistas. Juan Álvarez de Mendizábal impulsó la desamortización de bienes del clero regular a fin de obtener fondos para afrontar la deuda pública y el costo de las guerras carlistas, pero también la elaboración de la Constitución de 1837 (que hizo muchas concesiones a los moderados).
      Este texto recuperó importantes principios de la Constitución de 1812, como el principio de soberanía nacional, el reconocimiento de un gran conjunto de derechos y libertades públicas a los ciudadanos, una cierta división de poderes, la elección directa de los ayuntamientos por los vecinos, un importante papel de las Cortes y la limitación del poder real (aunque podía disolver y convocar  Cortes). Sin embargo, para atraer a los moderados recogió aspectos como la división bicameral de las Cortes formadas por el Senado (designados por el rey) y el Congreso de los Diputados (elegidos con un sufragio censitario muy restrictivo pues sólo votaban los españoles que pagaran impuestos por valor de 200 reales, lo que dejaba el censo electoral en el 5% de la población española).
     Estuvo vigente hasta 1845, cuando se aprobó una  nueva. A Mendizábal le sucedió Calatrava, que terminó la desamortización comenzada en 1836, creó la Milicia Nacional (cuerpo de voluntarios ya previsto en “la Pepa”) y permitió la libertad de prensa e imprenta.
Los moderados controlaron el poder desde 1837 hasta la caída final de María Cristina, sucediéndose varios gabinetes en medio de la inestabilidad. En el verano de 1840, ésta llega a su punto máximo, provocando la inquietud en las filas progresistas ante varios proyectos legislativos restrictivos (nueva reforma de la ley electoral y sobre todo de la ley de ayuntamientos). María Cristina intentó ganarse el apoyo de Espartero (general de gran popularidad en ese momento, considerado el gran responsable del triunfo ante los carlistas), a quien nombró jefe del gobierno. Sin embargo, ante el programa que éste le expuso (encarnación del ideario progresista), María Cristina renunció a su función como regente y se exilió.

b) Regencia del general Espartero (1841-1843). Baldomero Espartero llevó a cabo una política de tipo personalista pero con carácter militarista, que acabó restándole muchos apoyos. Ordenó el bombardeo de Barcelona, ante las manifestaciones de la burguesía y los obreros de la industria textil catalana, contrarios a la política librecambista del Gobierno que beneficiaba a los ingleses, pero perjudicaba los intereses catalanes.
No defendió los principios constitucionales, lo que supuso críticas muy duras incluso dentro de su propio partido y, evidentemente, de la oposición moderada. Finalmente, se exilió a Inglaterra.
5.- Isabel II, reina de España (1844-1868).- Con sólo 13 años Isabel ocupó la Jefatura del Estado español, acabando con el periodo de regencias. Tras lo sucedido con Espartero, Isabel decidió darle el gobierno a los moderados durante diez años, aunque después vendrá un bienio progresista y una etapa de centro con la Unión Liberal.
    Durante su reinado se consolidó un régimen liberal, constitucional y parlamentario y se completaron las reformas económicas y sociales ya iniciadas en la etapa de las regencias, que supusieron el triunfo del capitalismo y de la sociedad de clases. Sin embargo, la falta de respuesta del régimen a las demandas de mayor libertad y participación política formuladas por amplias capas de la población, su carácter netamente oligárquico (con una hegemonía casi permanente de los moderados) y el creciente desprestigio político y personal de la propia reina, poco dispuesta a jugar el papel de árbitro imparcial que le correspondía, terminaron por desgastar el régimen y por provocar una gran revolución de fuerzas progresistas y democráticas en 1868, que, poniendo fin al reinado, abrió una nueva etapa en la historia de España.
 
Unas notas sobre las 2 principales formaciones políticas del periodo estudiado.
a.- Moderados. Tal nombre se utiliza sólo a partir de 1845. Coinciden con sus rivales progresistas en considerar definitiva la quiebra de la monarquía absoluta y de la sociedad estamental, pero pretendían una reconciliación con las antiguas clases dirigentes que hiciera del liberalismo una síntesis de los viejo y lo nuevo, de la libertad y el orden, un liberalismo, en definitiva, del «justo medio». Aceptan la religión como una necesidad social para la conservación de la moral pública y la monarquía como garantía del orden: una especie de despotismo ilustrado de la clase dirigente. Por ello rechazan el concepto de soberanía nacional, defendiendo la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, y dan amplias atribuciones a la Corona. En general, los moderados van a representar la alianza de la alta burguesía con la nobleza terrateniente. Su gran figura política fue el general Narváez.
b.- Progresistas. Así serán llamados inicialmente los seguidores de Mendizábal. Su lema fue la defensa de la soberanía nacional; sin embargo, también aceptaron el sufragio censitario, aunque menos restrictivo que el moderado. Sus grandes puntos de batalla fueron la defensa de la libertad de imprenta, la democratización de la vida municipal (elección de los Ayuntamientos por los propios vecinos) y la Milicia Nacional. Sus grandes apoyos fueron las clases populares y medias de las ciudades. Entre 1840 y 1856 su gran figura fue Espartero. Sólo alcanzaron el poder en cortos periodos (y siempre tras presión popular o pronunciamiento militar): 1835-37, 1840-43 y 1854-56, pues la Regente primero y la Reina después desconfiaron siempre de ellos, en especial por la cuestión religiosa.
De estos dos grupos políticos derivarán ya en el reinado de Isabel II otros dos, la Unión Liberal (formado por moderados y progresistas desgajados de sus partidos para ocupar el «centro») y el Partido Demócrata (surgido en 1849 como escisión por la izquierda de las filas progresistas), que avanzará hacia el republicanismo.

a)    La Década Moderada (1844-1854).-
Para los moderados, dirigidos por otro militar, Ramón María Narváez, apodado “el espadón de Loja”, las reformas administrativas eran el requisito fundamental para el buen gobierno. Persiguieron un estado centralizado y jerarquizado, de clara influencia francesa, así establecieron los gobernadores militares y civiles del Estado en las provincias.
Ramón Mª Narváez, duque de Valencia.
 
     Se hizo la reforma de Hacienda Pública; se aprobó el Código Penal; se organizó la educación pública (instrucción pública) con la ley Moyano; se creó la Guardia Civil (fundada y dirigida por el Duque de Ahumada), que ocupó el lugar de la Milicia Nacional que fue desapareciendo en las zonas rurales; y se firmó el Concordato con la Santa Sede, para restablecer las relaciones con la Iglesia, muy deterioradas desde la desamortización de Mendizábal de 1836.
 
“Art. 1º.- La religión católica, apostólica, romana... se conservará siempre en los dominios de S.M católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.

Art. 2º.- En consecuencia, la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, sería en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica...

Art. 3º.- Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni a los demás sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestará nadie bajo ningún pretexto...; antes bien cuidarán todas las autoridades del reino de guardarle y de que se les guarde el respeto y consideración debidos..., principalmente cuando hayan de oponerse a la malignidad de los hombres que intentan pervertir los ánimos de los fieles y corromper las costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación de libros malos y nocivos.”
Concordato con la Santa Sede. 1851

     Asistimos también a la segunda guerra carlista; 1846-1849, con el protagonismo de Cabrera y en los progresistas aparece una escisión: el partido demócrata.
   En 1845 se elaboró una nueva constitución, que es el prototipo de moderada o conservadora, siendo una de las Constituciones con más vigencia en la historia del constitucionalismo español. Las características más importantes de esta constitución son el gran poder del rey, el estado confesional que establece, el sufragio censitario es más acentuado que en la del 37, el senado es vitalicio y no electivo,  las libertades son las mismas que la del 37 salvo la libertad de prensa, no contempla las elecciones municipales, ni la milicia nacional, ni el jurado popular. La Constitución sustituye la soberanía nacional por una soberanía compartida rey-cortes (art.12). El Congreso pierde autonomía frente al monarca y al prolongarse su mandato durante cinco años y restringirse el derecho al sufragio (art.22) se debilita el contacto con los electores. En cuanto al Senado, se vincula fuertemente a la Corona, ya que puede haber un número ilimitado de senadores de nombramiento real. En muchas ocasiones, Isabel II utilizó el Senado para apoyar gobiernos de su confianza, en los períodos en que el Congreso estaba cerrado o pendiente de una elección.
"Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española...sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino ... hemos venido en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCIÓN"
Art. 2º.- Todos los españoles puedan imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. (es idéntico a la Constitución de 1937).
Art. 3º.- Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes.
Art. 4º.- Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía. (es idéntico a la Constitución de 1937).
Art. 5º, 7º y 9º. Son idénticos a la Constitución de 1837.
Art. 11º.- La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12º.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. (es idéntico a la Constitución de 1937).
Art. 13º.- Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores...: el Senado y el Congreso de los Diputados. (es idéntico a la Constitución de 1937).
Art. 14º.- El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 15º.- Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores (…), Ministros de la Corona, Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España; Capitanes Generales (…), Embajadores(…). Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además de disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos(…), jubilación, retiro o cesantía.
Art. 17º.- El cargo de senador es vitalicio.
Art. 42º.- La Persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los Ministros.
Art. 43º.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y … en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 44º.- El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 45º.- Además de las prerrogativas que la constitución señala al Rey, le corresponde (…) nombrar y separar libremente a los ministros.
Art. 66º.- A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales; sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.”
Constitución, 23 de Mayo de 1845
b) Bienio Progresista (1854-1856).-
    La progresiva sensación de corrupción que iba calando en el país, los intentos de endurecer aún más el régimen (en 1852, el ultraconservador Bravo Murillo se planteó otra reforma constitucional que retornaba prácticamente al espíritu del Estatuto Real de 1834) y los escándalos financieros acabaron por movilizar una vez más a las masas populares. El general O´Donnell dio un golpe de Estado, “la Vicalvarada”, cerca de Madrid. Su ideario fue recogido en el Manifiesto de Manzanares, redactado por un joven Cánovas del Castillo, donde hacía una llamada a los españoles, pidiendo la continuidad del Trono, pero “sin camarillas que lo deshonren”, al mismo tiempo que una mejora de la ley electoral y la de imprenta, y una rebaja de los impuestos.
 
Baldomero Espartero, príncipe de Vergara.
   
     Llegaron al poder los progresistas, con el protagonismo de Espartero, líder del partido progresista y O´Donnell, fundador de la futura Unión Liberal (partido que luchó por el centro político). Esta fue otra característica de la política del siglo XIX: ante el dominio tan aplastante del partido conservador, los progresistas tuvieron que acceder al poder a través de pronunciamientos militares.
    Los progresistas elaboraron una nueva Constitución (1856), llamada “non nata” porque no entró en vigor. Se caracterizó porque la soberanía nacional no era compartida, el poder de la corona estaba bastante limitado, las dos cámaras eran electivas, la declaración de derechos era más exhaustiva y se contemplaban las elecciones municipales y la milicia nacional.
    Las medidas legislativas más importantes fueron de carácter económico, como la desamortización de Madoz de bienes comunes y propios de ayuntamientos e instituciones; y  la creación del sistema financiero (Ley de sociedades bancarias y crediticias) o nueva normativa para la construcción ferroviaria (sistema radial, ancho de vía, posibilidad de inversiones extranjeras y de importar los materiales sin pagar los aranceles).
    La inestabilidad política aumentó, al igual que las huelgas (asistimos al nacimiento del movimiento obrero español). Así, O’Donnell pactó con la Corona, que prescindió de Espartero por segunda vez, y se pasó al bando conservador.
 
a)    El gobierno de la Unión Liberal (1856-1868).- El protagonismo recayó en los moderados de la Unión Liberal de Leopoldo O’Donnell. Dos años después de Vicálvaro, O’Donnell se convirtió en el restaurador del régimen que ayudó a destruir. Las tres primeras medidas del gobierno fueron significativas: restauración de la Constitución de 1845, disolución de la milicia nacional y abolición de la autonomía municipal.
 
Leopoldo O'Donnell, duque de Tetuán.
 
     Su política se basó en la ley y el orden, en dinamizar la vida parlamentaria, en buscar la expansión económica y en apoyar a burgueses y terratenientes (sobre todo después de las sublevaciones campesinas que hubo debido a la política desamortizadora de Madoz).
    Para distraer la atención pública ejecutó una «política de prestigio» en el exterior, embarcando al país en diversas empresas militares: la guerra de Marruecos de 1859-60, cuya victoria provocó una oleada de entusiasmo nacional (firma de la paz Wad-Ras, el general Prim se convirtió en un mito), y el envío de tropas a lugares como México o Cochinchina, en colaboración con Francia.
      Durante esta época hubo una cierta estabilidad, que se rompió a partir de 1865, donde se volvieron a unir la crisis política y económica.  Hubo un agotamiento biológico (los líderes de los partidos iban falleciendo), económico (por la paralización industrial) y político (escisiones internas).
    En este contexto de crisis, las fuerzas de oposición en el exilio establecieron un Comité Revolucionario mediante el Pacto de Ostende (1866). La conspiración fue dirigida por Prim, uniendo a progresistas y demócratas, a los que se unieron después los unionistas, con el general Serrano a la cabeza.
     El 17 de septiembre de 1868 tuvo lugar el pronunciamiento del almirante Topete en Cádiz: estallaba la Gloriosa Revolución. El ejército sublevado, al mando del general Serrano, venció a las tropas gubernamentales en la batalla de Alcolea. La reina, que veraneaba en San Sebastián, cruzó la frontera y marchó al exilio.

6.- Consecuencias del reinado.-
a)    Consolidación del parlamentarismo y la monarquía constitucional.-
Se establece la división de poderes, el reconocimiento de los derechos individuales, la afirmación del principio de la soberanía nacional, el sufragio, el pluralismo político...Todos estos principios se recogen en las distintas Constituciones. Es un periodo básico en la historia del Constitucionalismo español. Existen cuatro constituciones: el Estatuto Real (una carta otorgada), la Constitución de 1837 (que pese a sus contradicciones se considera una constitución progresista), la de 1845 (constitución conservadora por antonomasia y de mayor vigencia), y la Constitución de 1856 (que no se llegó a aplicar).
b)   El pluralismo político.-
La división del liberalismo que ya apareció en el trienio liberal, se consolida y se amplia. Al partido moderado y progresista - los dos más importantes, se les une el Demócrata, la Unión Liberal y la primeras formulaciones del republicanismo. No obstante, existe un marcado predominio del partido moderado o conservador.
c) Cambios económicos.-
La política económica es impulsada fundamentalmente por gobiernos progresistas. Dentro de estas disposiciones legislativas cabe destacar todo el proceso desamortizador de la tierra, la supresión del régimen señorial y los gremios, la ley de ferrocarriles, la Ley de Sociedades Bancarias y Crediticias...
d) Cambios administrativos.-
Las reformas administrativas son llevadas a cabo por gobiernos conservadores, destacando la centralización del estado con la división provincial de Javier de Burgos y la creación de la figura de los gobernadores civiles y militares, la reforma de la Hacienda Pública –simplificando la multiplicidad de impuestos - la aprobación del Código Penal, la firma del Concordato con la Santa Sede, la creación de la Guardia Civil, cuerpo armado de carácter conservador, rural y pseudo militar, en contraposición del carácter progresista y urbano de la milicia nacional, la organización de la Instrucción pública, asumiendo el Estado la obligación de la enseñanza como asunto público.
e) La debilidad del poder civil.-
El protagonismo militar en la historia de España está unido a la llegada del nuevo régimen y a su difícil implantación. Se concretó a través de los pronunciamientos, los golpes de estado y la presencia de los militares en el liderazgo de los partidos políticos (sobre todo en el reinado de Isabel II). Sólo en dos periodos de la historia de España se ha impuesto el protagonismo civil: en la Restauración y en el periodo democrático actual. En la España democrática de nuestros días, los militares no pueden estar afiliados a partidos políticos, incluso a sindicatos, ni pueden presentarse a elecciones de ningún tipo, salvo que dejen de estar en activo. Es una medida tomada para evitar que la democracia esté vigilada y controlada por los militares.

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